La certificación de los estados financieros debe constar por escrito, con las rúbricas como ya indicamos, del representante legal [principal o suplente] y del contador público que los prepara con indicación del correspondiente número de su tarjeta profesional vigente.
El dictamen del revisor fiscal [principal o suplente] se debe expedir de acuerdo a los parámetros y requisitos fijados en el artículo 209 del Código de Comercio, en la Orientación Profesional expedida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública [CTCP].
Es importante precisar que si el ente contable es una micro, pequeña o mediana empresa [MIPYME] y con fundamento en el decreto 1878 de 2008, solamente la certificación y el dictamen se hará sobre el estado de resultados y el balance general. Para las empresas diferentes de las MIPYMES, se certificarán y dictaminarán los cinco [5] estados financieros básicos de propósito general, exigidos en los artículos 21 y 22 del decreto 2649 de 1993.Tratándose de grupos empresariales obligados a preparar y a presentar estados financieros de propósito general consolidados, éstos también son objeto de certificación por parte del representante legal y el contador público de la matriz o controlante, quienes son los responsables de su preparación y presentación. Igualmente deberán ser dictaminados por el revisor fiscal del ente matriz o controlante.