Los mejores conceptos de estados financieros!!!!

5. Estados financieros dictaminados

02.09.2013 11:04

 

 

ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS Y CERTIFICADOS

Recordemos para el efecto que el artículo 37 de la ley 222 de 1995 define los estados financieros certificados y el artículo 38 del mismo ordenamiento, define los estados financieros dictaminados.

Los primeros son aquellos preparados bajo la responsabilidad del representante legal y del contador de la empresa, afirman que se han verificado todas las afirmaciones contenidas en ellos

[Artículo 57 del decreto 2649 de 1993]. Es decir, que no se pueden expedir estados financieros certificados con la sola firma del representante legal y sin la del profesional contable. Esto lo preciso porque existe la inveterada costumbre por parte de algunos empresarios que omiten la contratación del contador público para que prepare y certifique los estados financieros y colocan a ejercer las funciones de “contador” o “jefe de contabilidad” a estudiantes de los últimos semestres de contaduría pública o incluso a Técnicos y Tecnólogos en Contaduría. Cabe precisar que si el revisor fiscal dictamina los estados financieros sin estar previamente certificados, se expone a que la Junta Central de Contadores lo sancione.

 

[Ver lista en www.jccconta.gov.co, donde aparecen contadores públicos sancionados por este hecho].

 

La certificación de los estados financieros debe constar por escrito, con las rúbricas como ya indicamos, del representante legal [principal o suplente] y del contador público que los prepara con indicación del correspondiente número de su tarjeta profesional vigente.

El dictamen del revisor fiscal [principal o suplente] se debe expedir de acuerdo a los parámetros y requisitos fijados en el artículo 209 del Código de Comercio, en la Orientación Profesional expedida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública [CTCP].

Es importante precisar que si el ente contable es una micro, pequeña o mediana empresa [MIPYME] y con fundamento en el decreto 1878 de 2008, solamente la certificación y el dictamen se hará sobre el estado de resultados y el balance general. Para las empresas diferentes de las MIPYMES, se certificarán y dictaminarán los cinco [5] estados financieros básicos de propósito general, exigidos en los artículos 21 y 22 del decreto 2649 de 1993.Tratándose de grupos empresariales obligados a preparar y a presentar estados financieros de propósito general consolidados, éstos también son objeto de certificación por parte del representante legal y el contador público de la matriz o controlante, quienes son los responsables de su preparación y presentación. Igualmente deberán ser dictaminados por el revisor fiscal del ente matriz o controlante.

Nelly Mendivelso y Lidia Patricia Perez

Haz tu página web gratisWebnode